Reformatorio de la Constitución
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. La Cámara de Representantes se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada setenta mil (70.000) habitantes, y uno más por cada fracción no menor de la mitad de dicha cifra. En ningún caso los Departamentos elegirán un número menor de Representantes de los que hoy eligen.
Por cada Representante se elegirán dos suplentes.
PARÁGRAFO. Cada Departamento constituirá una Circunscripción para la elección de Representantes.
Dado en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS - El Presidente de la Cámara de Representantes,
SERGIO ABADIA ARANGO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo.- Bogotá, 31 de octubre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
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