Por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia de Arauca

Rango Acto Legislativo
Publicación 1989-12-29
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º La Ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Arauca, aún cuando no tenga el número de habitantes exigidos por los artículos 59 y 69 de la Constitución Política.

Parágrafo. La Ley por la cual se crea el Departamento de Arauca, no podrá afectar en ningún caso los territorios del Departamento de Boyacá, de la Intendencia del Casanare o de la Comisaria del Vichada.

Artículo 2º La Ley que crea el Departamento de Arauca, determinará la forma de liquidación y pago de la deuda pública que quede a su cargo.

Artículo 3º El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas,

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecutese.

Bogotá, D. E., 29 de diciembre de 1989.

Virgilio Barco

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

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