Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia

Rango Acto Legislativo
Publicación 2000-08-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de agosto de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera

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