Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1932-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3°, artículo 8° del Acto legislativo número 3 de 1910, convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para el día 27 de junio en curso, y por término indefinido.

Artículo 2° Oportunamente el Gobierno presentará, con mensajes especiales, por conducto de los Ministros del Despacho, los asuntos que deberán ser considerados preferencialmente en el Congreso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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