Por el cual se reforman los Decretos números 903 de 1910 y 340 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légalos,
decreta:
Desde el día 1.° del presente los enfermos asilados en los hospitales de Agua de Dios recibirán la ración ordinaria de veinte centavos ($ 0-20), en alimentación, lavado etc., y una extraordinaria de tres centavos ($ 0-03) diarios, en dinero.
Quedan así reformados el artículo 3.° del Decreto número 903 de 1910 y el Decreto número 340 de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos doce.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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