Por el cual se establece la hora oficial en Colombia, en concordancia con el sistema de husos horarios

Rango Decreto
Publicación 1911-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de los artículos 62 y 63 de la Ley 149 de 1888, y en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° La hora oficial de Colombia es la hora media de Bogotá retardada en 3 minutos 36,5 segundos.

Artículo 2.° Esta hora será comunicada por el Observatorio Astronómico de Bogotá, una vez por semana, telegráficamente, á todas las capitales de los Departamentos de la República y á los principales puertos marítimos.

El Director del Observatorio Astronómico de Bogotá tendrá franquicia telegráfica hasta de veinte palabras diarias para cada uno de los lugares indicados en este artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 7 de Noviembre de 1911.

Carlos E. Restrepo

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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