Por el cual se aclara el sentido de los artículos 9o y 10 del Decreto número 911 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Aclárense los artículos 9º y 10 del Decreto número 911 del presente año, por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial y del Departamento de Contraloría, en el sentido de que tales disposiciones no comprenden los contratos referentes a obras en que el contratista se obligue a suministrar los fondos, caso en el cual no será requisito previo e indispensable que los empréstitos se hayan contratado y los fondos provenientes de ellos estén disponibles ni que exista en la Ley de Apropiaciones partida a la que pueda imputarse el gasto, y queda el Gobierno facultado para abrir un crédito extraordinario al Presupuesto con posterioridad a la celebración de esta clase de contratos aun cuando su ejecución se extienda a más de la vigencia de un año fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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