Por el cual se deroga el decreto número 777 de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que lo dispuesto en el Decretó número 777 de 1908 ha dado ocasión en la práctica á graves perjuicios;
2.° Que el señor Gobernador del Departamento de Antioquia solicita la de rogatoria del citado Decreto, por creerlo perjudicial á la industria minera, que es la de mayor importancia en aquel Departamento, y
3.° Que por el Decreto número 596 de 19 de Julio de 1909 se suprimió el puesto de Recolectores de minerales,
DECRETA:
Derógase en todas sus partes el Decreto número 777 de 1908, por el cual se establece un museo mineralógico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
CELSO RODRIGUEZ C.
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