Por el cual se reforma el artículo 2o del Decreto número 968 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1932-06-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con informaciones del Director de la Imprenta Nacional no se han conseguido en la cuidad numeradores de siete cifras sino de seis,

DECRETA:

Artículo único. La edición de la cédula de ciudadanía, de que trata el artículo 2° del Decreto número 968 del 3 del presente mes y año, se hará en dos series de uno a setecientos cincuenta mil cada una, las cuales llevarán la distinción de serie A y serie B.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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