Por el cual se reforman los artículos 8° y 2° de los Decretos números 136 y 155 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Lo dispuesto en los artículos 8º y 2º de los Decretos números 136 y 155 del año en curso, no es aplicable a los herederos de los Oficiales fallecidos o que fallezcan en servicio activo desde la vigencia de la Ley 75 de 1925.
En los términos anteriores quedan reformadas las disposiciones de los Decretos citados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA.
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