Por el cual se reforma el número 461 de 1913, sobre servicio de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la potestad que le confiere la Constitución Nacional en el ordinal 3º de su artículo 120,
DECRETA:
Artículo 1º. Se establece la siguiente prelación para los pagos que deben hacerse en las oficinas nacionales:
- a) Las dietas y viáticos de los miembros del Congreso.
- b) Los gastos de personal de la Policía Nacional.
- c) Los gastos de personal del Ejército y Gendarmería Nacionales.
- d) Las raciones de enfermos en las Leproserías oficiales.
- e) Los jornales de las obras públicas administradas directamente por el Gobierno.
- f) Los sueldos del Poder Judicial.
- g) Los sueldos de los demás empleados públicos.
- h) Los gastos de carácter urgente de la Intendencia de Correos y Telégrafos; e
- i) Las pensiones.
Artículo 2º. Queda en estos términos reformado el artículo 1º del Decreto 461 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro, Pedro Leon Mantilla
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