Por el cual se reforma el número 461 de 1913, sobre servicio de Tesorería

Rango Decreto
Publicación 1914-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la potestad que le confiere la Constitución Nacional en el ordinal 3º de su artículo 120,

DECRETA:

Artículo 1º. Se establece la siguiente prelación para los pagos que deben hacerse en las oficinas nacionales:

Artículo 2º. Queda en estos términos reformado el artículo 1º del Decreto 461 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro, Pedro Leon Mantilla

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