Por el cual se aplaza la vigencia de los artículos 19 y 20 del Decreto 954 de 2 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1932-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Aplazase hasta nueva disposición la vigencia de los artículos 19 y 20 de decreto numero 954 de 2 de los corrientes.

Artículo 2º. A pesar de los dispuesto en el artículo anterior, los gobernadores de los Departamentos deberán aplicar las disposiciones citadas, en todo o en parte, según prudente arbitrio, en aquellos lugares donde, por causas especiales, el expendio de licores embriagantes en los días y horas allá señalados puedan dar origen a la comisión de delitos, a perturbaciones del orden social y disturbios de cualquier genero. Los Gobernadores darán cuenta oportuna al Gobierno de la manera como se cumplan estas disposiciones.

Artículo 3º. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1932

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Gobierno.

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Haciendas y Crédito Público.

Estaban JARAMILLO

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