Por el cual se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus .atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería estableció en el año pasado cursos complementarios para los alumnos que vinieron del Instituto Técnico Central y que desearon continuar sus estudios de Ingeniería Civil;
Que algunos de estos alumnos no pasaron dichos cursos y se vieron obligados a repetirlos en el presente año;
Que el nuevo reglamento aprobado por el Gobierno Nacional estableció un orden de prelación. que no prevé la existencia de dichos cursos complementarios en la Facultad,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese en el presente año, por última vez, cursos complementarios de Algebra superior, Trigonometría esférica, Análisis infinitesimal y Mecánica racional, para los alumnos que no aprobaron dichos cursos en el año pasado.
Artículo 2° Los alumnos que no aprueben los cursos complementarios establecidos en el artículo anterior, deberán tomar en el próximo año los cursos completos correspondientes, según los programas de la Facultad, y no podrán presentar examen en las demás materias de Ingeniería en que estén matriculados, sin aprobar previamente las materias correspondientes a dichos cursos.
Artículo 3° El Consejo Directivo enviará las ternas de. Profesores para los cursos complementarios del presente año.
Artículo 4° Las disposiciones de este Decreto regirán como artículos transitorios del reglamento aprobado por Decreto número 827 (mayo 2) hasta el último de diciembre de 1934. A partir de esta fecha, regirá para todos los alumnos, sin excepción, el reglamento de la Facultad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 2 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
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