Por el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1933-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la Ley 29 de 1931 faculta al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para invertir en las adiciones y mejoras de cada ferrocarril y en complementar y mejorar el servicio de transportes, hasta un 10 por 100 del producto bruto de la respectiva empresa, y dispone que para adiciones y mejoras más valiosas necesita la autorización del Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales adelanta la construcción del ferrocarril central del Norte, en el trayecto Providencia - La Capilla, obra que demanda una inversión mayor del 10por 100 del producto bruto de la Empresa;

Que para poder atender a la referida obra, el Consejo de Ferrocarriles ha solicitado del Gobierno la autorización necesaria para invertir en ella la cantidad de $ 50,000, y

Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió dictamen favorables cerca de dicha solicitud,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que invierta en el presente año la suma de $ 50,000 más en los trabajos de construcción del ferrocarril central del Norte, en el trayecto Providencia-La Capilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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