Por el cual se suprime un empleo, se restablece otro y se dicta una disposición en el ramo telegráfico
en el ramo telegráfico.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese la plaza de Ayudante en la oficina postal y telegráfica de Anapoima, innecesaria por haberse eliminado la traslación que funcionaba allí.
Artículo 2.° Restablécese el empleo de Oficial de Correspondencia de la Sección 1.a, suprimido por Decreto número 1094 bis de 1910 (I.° de Diciembre), con la asignación mensual de $55.
Artículo 3.° El Oficial segundo de la misma Sección prestará en adelante sus servicios como Escribiente del Oficial Mayor de la Dirección General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 9 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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