por el cual se restablece el Médico especial para la Penitenciaría Central, en el local del Panóptico de Bogotá
en el local del Panóptico de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Restablécese desde esta fecha el cargo de Médico del Panóptico de Bogotá (hoy Penitenciaría Central de Colombia), que había sido suprimido por Decreto número 246 de 8 de Marzo último.
Artículo 2.° Son funciones del Médico las siguientes:
- a) Concurrir diariamente al establecimiento, por lo menos dos horas, para despachar las consultas en los departamentos de hombres y mujeres en los hospitales respectivos.
- b) Concurrir á cualquiera otra hora en que fuere llamado por algún caso urgente.
- c) Recetar á los empleados civiles del establecimiento.
- d) Revisar por lo menos semanalmente el edificio, con el fin de observar si hay focos de infección ó cualquiera otra cosa que altere la sanidad del local é indicar á la Dirección las medidas que deben tomarse para conservarla ó restablecerla.
- e) Observar con el mismo fin la alimentación dada á los presos, y señalar, de acuerdo con el Director, la cantidad y calidad de alimentos que deban suministrárseles.
- f) Practicar los reconocimientos especiales que ordene la Dirección sobre las condiciones fisiológicas de los presos, y coadyuvar á su estudio antropométrico, junto con el Ayudante.
- g) Hacer las operaciones de cirugía que sean necesarias.
- h) Presentar un proyecto de reglamento sanitario para todas las prisiones y cárceles de la República, según los varios climas y locales donde funcionen.
- i) Emitir concepto en todos los asuntos relacionados con su profesión, que le pida el Gobierno ó la Dirección del establecimiento; y
- j) Todas las demás que el señale el Gobierno ó la Dirección.
Artículo 3.° El Médico tendrá la asignación mensual de $60.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 10 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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