Por el cual se hace un traslado dentro del presupuesto de la vigencia actual

Rango Decreto
Publicación 1933-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros al traslado pedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Hágase en el Presupuesto de la presente vigencia el siguiente traslado:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Del capítulo 21, artículo 67. Gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive repatriación de colombianos pobres, la suma de $ 2,000
Al capítulo 21, artículo 64, Aseo, teléfonos, material del Ministerio, etc., etc. $ 2,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ
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