Por el cual se suprimen algunos empleos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le otorga la Ley 59 del corriente año, y considerando que al suspenderse la elaboración oficial en la salina de Zipaquirá son innecesarios algunos de los empleados que hay al presente,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Diciembre próximo quedarán suprimidos en la Administración y el Resguardo de dicha Salina los siguientes empleos:
Tres Ayudantes del Contador;
Un Oficial Escribiente del Administrador:
El almacenista de sal compactada y de caldero;
El Almacenista de sal vijúa de primera clase;
El Almacenista de sal vijúa de segunda clase;
El Celador Elaborador;
El Celados de las carboneras;
El Inspector de la libre elaboración;
EL Habilitado del Resguardo, y
Ocho Guardas del mismo.
Artículo 2.° Créase el puesto de Almacenista de sales, con sueldo mensual de $40, el cual desempeñará las funciones que correspondían á los almacenistas suprimidos.
Artículo 3.° Las funciones de Habilitados del Resguardo quedan adscritas al Jefe del mismo.
Artículo 4.° El administrador enviará mensualmente al Ministerio de Hacienda la lista de los trabajadores cuyo jornal pase de $ 0-40 diarios, indicando las funciones que desempeñen.
Artículo 5.° no habiendo entrado en vigencia el Decreto número 959 del corriente año, por no haberse hecho los nombramientos respectivos, el personal y las asignaciones del Resguardo serán en este mes los mismos que había hasta 31 de Octubre último.
Parágrafo. Queda derogado el Decreto número 959 mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Noviembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
tomas O. EASTMAN
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