por el cual se reforman los articulos 87, 88 y 92 del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905

Rango Decreto
Publicación 1913-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1°. Que la intervención de los Personeros municipales en los juicios por fraude á las Rentas ocasiona demoras en el curso de los sumarios con perjuicio para la mismas Rentas y a un para los enjuiciados, pues hay Municipios en que los Personeros no viven en la cabecera del Distrito;

2°. Que es conveniente aplicar en los casos por fraude á las Rentas de disposición del artículo 47 de la Ley 32 de 27 de Mayo del corriente año. Por las razones ya expuestas

decreta:

Artículo 1°. En los juicios por fraude á las Rentas reorganizadas se abstendrán los Jueces de Rentas y Tenientes Políticos de dar participación al Ministerio Público.

Artículo 2°. Quedan estos términos reformados los artículos 87, 88 y 92 del Decreto número 339 de 1905.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobías VALENZUELA

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