en ejecución del artículo 77 de la Ley 4.ª de 1913

Rango Decreto
Publicación 1913-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

La Sección primera del Ministerio de Gobierno queda constituida así:

El Secretario Jefe de la Sección, un Subjefe, un Oficial Mayor, un Oficial de Registro, un Oficial Escribiente primero, un Oficial Escribiente segundo, un Portero, un Cartero Copista, un Distribuidor del Diario Oficial, un Conserje de Santo Domingo, un Conserje de San Francisco, un Ayudante de éste, un Portero de la Cámara de Representantes y un Portero de la Cámara del Senado.

Parágrafo. La asignación del Subjefe de la Sección será de ciento diez pesos mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ.

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