Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 476, capítulo 56, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, quedará así:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPÍTULO 56

Material y gastos varios.

Artículo 476. Para pagar a la Marconi's. Wiréless Telegraph Go., a la All América Cables Co. y a las compañías de vapores marítimos el valor, del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Esteban JARAMILLO

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