Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 476, capítulo 56, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, quedará así:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPÍTULO 56
Material y gastos varios.
Artículo 476. Para pagar a la Marconi's. Wiréless Telegraph Go., a la All América Cables Co. y a las compañías de vapores marítimos el valor, del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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