Por el cual se fijan unas partidas para gastos extraordinarios de defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Señálase al Consulado General de la República en San José de Costa Rica la suma de diez y nueve pesos ($ 19) para gastos de publicidad.
Artículo 2° Asignase a la Oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de veinte pesos. ($ 20) para cubrir unos gastos extraordinarios.
Los gastos anteriores se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 5 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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