Por el cual se fijan los precios de venta de la sal marina de primera clase y molida, en la agencia oficial de Gamarra

Rango Decreto
Publicación 1930-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE FIJAN; LOS PRECIOS DE VENTA DÉ LA SAL MARINA DE PRIMERA CLASE Y MOLIDA, EN LA AGENCIA OFICIAL DE GAMARRA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de febrero próximo, fíjanse los siguientes precios sobre cada saco de sal marina de peso de sesenta y dos y medio (62 1/2) Kilos con empaque, que se dé a la venta en la. agencia oficial de Gamarra, así:

Molida 5 50
Primeria clase 5 50
Segunda clase 5
Tercera clase 4 50
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 2099 de 21 de diciembre del año último. Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 2099 de 21 de diciembre del año último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Digitó: 52.741.900

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