por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Agregados Militares y Oficiales en comisión en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1930-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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el Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Agregados Militares y los Oficiales en comisión en el Exterior tendrán derecho a gozar de los sobresueldos determinados por el artículo 4º de la Ley 62 de 1927, y a los gastos de representación y otros que el Gobierno les señale, desde el día en que se presenten en el lugar adonde han sido destinados hasta el día que deban ponerse en marcha de regreso a Colombia, hechos que acreditarán con el informe del caso, autorizado por el Ministro, Encargado de Negocios o Cónsul correspondiente.

Parágrafo. Cuando un Agregado Militar o un Oficial en comisión en el Exterior sea trasladado en el mismo carácter de un lugar a otro fuera del país, no habrá interrupción en el goce de tales emolumentos por razón del cambio de residencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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