Por el cual se reforma el marcado con el número 763, de fecha septiembre 3 de 1913, por el cual se dispone la reconstrucción del Ferrocarril del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1914-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1. ° Suprímase desde esta fecha el puesto del Inspector de los trabajos de reconstrucción del Ferrocarril del Tolima, creado por Decreto número 763 de 3 de septiembre del año en curso.

Artículo 2. ° Créase el puesto de Revisor Fiscal de los trabajos mencionados, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) oro, y nómbrase para desempeñar tal puesto al señor Paulo E. Bustamante.

Artículo 3. ° Créase el puesto de Ayudante del Ingeniero Director de los trabajos, con la asignación mensual de $ 50 oro, y nómbrase para desempeñar este cargo al señor Hernán Tejeiro.

Artículo 4. ° Además de las funciones que debe desempeñar el Revisor Fiscal, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ministerio de Obras Públicas, cumplirá las siguientes:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Púbicas,

simon ARAUJO.

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