Por el cual se suprime una oficina, se reorganizan dos y se crea otra en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1912-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° A partir del día l.° A de enero próximo suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Barrancas.

Artículo 2.° Reorganízanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Fonseca y San Juan de Cesar, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Fonseca.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 30.

Un, Cartero, con $ 3.

San Juan de Cesar.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40.

Un Ayudante, con $ 30.

Un Cartero, con $. 4.

Artículo 3.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Umbría, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 30 y $ 2, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre do 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro c. CARREÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.