Sobre contracréditos al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso de la Comisaría Especial del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1932-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en vista del Acuerdo número 2 de 25 de mayo último, expedido por la Junta de Obras Públicas de la Comisaría,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia Fiscal en curso, aprobado por Decreto número 517 de 18 de marzo pasado, los siguientes contracréditos:

Capituló II, artículo 4°

Sueldo del Colector de Florencia, a $ 35-10 en dos meses $ 70-20
Sueldo del Colector de San Vicente, a $ 43-87 en dos meses 87 74
Sueldo del Colector de Guacamayas, en dos meses, a $ 21-94 43 88
Sueldo del Colector de Belén, en dos meses, a $ 8-77 17 54
Para pagar a los Colectores de Florencia, San Vicente, Las Guacamayas y Belén, sobre el producto bruto de todas las rentas que recauden, conforme al Decreto número 7 de 19 de febrero del año en curso, así: al de Florencia, $ 4-40 por 100 en dos meses y al 8 por 100 en diez meses, sin pasar de $ 100 mensuales; al de San Vicente, el 25 por 100; al de Las Guacamayas, el 30 por 100, y al de Belén, el 40 por 100. En el año hasta $ 1,850 18
Suma $ 2,069 54
Artículo 2° Fíjanse los siguientes sueldos mensuales, que se tomarán de la suma de $ 2,069-54, que se acredita así: Capitulo II, artículo 4° Del Colector de Florencia, a $ 55 en doce meses $ 660
--- --- ---
Del Colector de San Vicente, a $ 56 en doce meses 672
Del Colector de Las Guacamayas, a $ 25 en doce meses 300
Del Colector de Belén, a $ 13 en doce meses 156
Para aumentar la partida destinada a la compra de materias primas para la producción de licores, hasta 281 54
Suma $ 2,069 54

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima), a 20 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.