POR EL CUAL SE DEROGA EL NUMERO 135 DE 24 DE ENERO DE ESTE AÑO. (BODEGAJES EN LAS ADUANAS DE LA REPUBLICA)

Rango Decreto
Publicación 1931-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el Decreto número 135 de 24 de enero del año en curso,

Artículo 2°. En consecuencia, a partir de la fecha de este Decreto, los Administradores de Aduana podrán conceder exención de bodegaje cuando concurran circunstancias que justifiquen la exención. Las resoluciones que en este sentido dicten tales funcionarios, estarán sujetas a la aprobación del Director General de Rentas Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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