POR EL CUAL SE DEROGA EL NUMERO 135 DE 24 DE ENERO DE ESTE AÑO. (BODEGAJES EN LAS ADUANAS DE LA REPUBLICA)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Decreto número 135 de este año, por el cual se suspende la exención de bodegajes en las Aduanas de la República, produjo ya su principal efecto, que era evitar el principio de congestión que se estaba presentado en algunas de esas dependencias.
- b) Que el código sobre régimen aduanero que acaba de pasar en los tres debates reglamentarios en ambas Cámaras Legislativas regula ampliamente la materia sobre bodegajes en las Aduanas del país,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto número 135 de 24 de enero del año en curso,
Artículo 2°. En consecuencia, a partir de la fecha de este Decreto, los Administradores de Aduana podrán conceder exención de bodegaje cuando concurran circunstancias que justifiquen la exención. Las resoluciones que en este sentido dicten tales funcionarios, estarán sujetas a la aprobación del Director General de Rentas Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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