Por el cual se reconocen gastos de transporte al Visitador General de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. El Visitador General de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, además de los viáticos que devenga, tendrá derecho a los gastos de transporte, en hi misma forma y términos en que están reconocidos a favor do los Inspectores Generales e Inspectores Seccionales de Rentas e Impuestos Nacionales, según Decreto número 2273 de 1935, desde, ef día primero del presente mes.
Las cuentas serán pagadas como lo prescribe el parágrafo del mencionado Decreto, previa aprobación del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca y el gasto se aplicará a la partida liquidada en el Presupuesto vigente, capítulo 28, artículo 113.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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