Por el cual se integran la comisión asesora de telégrafos, el servicio técnico de telégrafos y teléfonos, y se toma otra providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por motivo del retiro de los miembros de la Misión Técnica belga han quedado desintegrados la Comisión Asesora de Telégrafos y el Servicio Técnico de Telégrafos y Teléfonos;
Que tales entidades deben conservarse para no alterar la marcha ordenada de los asuntos;
Que el archivo de la Misión debe ponerse bajo la responsabilidad de un empleado conocedor de la materia,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto la Comisión Asesora de Telégrafos quedará integrada así:
Por el Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos número 2, que será su Presidente; por el Jefe del Servicio de Inalámbricos, por el Jefe del Servicio de Personal y por el Jefe de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá, que actuarán como Vocales.
Parágrafo. El Jefe del Servicio de Inalámbricos será el Secretario de la Comisión Asesora, y como miembro de ella tendrá voz y. voto en las sesiones de la misma.
Artículo 2° El Servicio Técnico de Telégrafos y Teléfonos continuará bajo la dependencia del Departamento de Telégrafos y Teléfonos número 2; será dirigido por los miembros de la Comisión Asesora de Telégrafos y conocerá de los asuntos detallados en la Resolución número 5 de 9 de enero de 1929.
Artículo 3° Encárgase de la custodia y manejo del archivo de Misión Técnica de Telégrafos al Jefe del servicio de Inalámbricos.
Quedan reformados en estos términos el Decreto número 992 da 1928 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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