por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 185 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1999-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.De conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional podrá capitalizar en especie a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. y al Banco de Desarrollo Empresarial S.A. Estas capitalizaciones se efectuarán a través de Títulos de Tesorería, que serán valorados a precios de mercado, según la tasa de corte de la última subasta para el plazo respectivo, o de la última colocación directa.

Artículo 2º.Los títulos a que se refiere el artículo anterior podrán amparar la totalidad de la capitalización, incluyendo los compromisos asumidos con cargo a vigencias futuras. En este caso, el Gobierno Nacional recibirá y contabilizará las acciones de acuerdo con las apropiaciones presupuestales correspondientes; entre tanto quedarán en la respectiva entidad.

Artículo 3º.El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

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