Sobre resello de unas estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Jefe del Servicio de Especies Postales del Ministerio de Correos y Telégrafos para que, por conducto de la Litografía Nacional, haga la conversión de doscientas mil (200,000) estampillas de correos de treinta centavos ($ 0-30) por de veinte centavos ($ 0-20), mediante el correspondiente resello.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 20 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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