Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1913

Rango Decreto
Publicación 1914-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vista la Ley 33 del presente año,

decreta:

Artículo 1.° El día 1.° de enero próximo se instalaran el Consejo Superior y las Juntas Departamentales de Higiene, con el personal que señala la ley. En cada una de las Juntas Departamentales habrá tres suplentes.

Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos suministrarán oportunamente, a las Juntas de Higiene, los locales, muebles y útiles de escritorio que necesiten, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 33 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anolaima a 23 de diciembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro RAMIREZ.

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