Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso. de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de la suma de $ 50,000, dentro del capítulo 74 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, de conformidad con la solicitud del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

CAPITULO 74

Del artículo 402, parágrafo1° $ 25,000
Del artículo 402, parágrafo 2° 25,000
$ 50,000
Al artículo 405 $ 50,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 8 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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