orgánico de la Secretaría de Guerra de la Unión

Rango Decreto
Publicación 1868-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
Historial de reformas JSON API

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el despacho de los asuntos de la Secretaría de Guerra, habrá tres Mesas, que se denominan Mesa de Inspección, Mesa de Mando i Mesa de Administración o Hacienda militar.

Artículo 2°. La Mesa de Inspección será servida por el Oficial mayor, como Jefe de ella, por un oficial primero i otro Oficial escribiente.

Corresponde a la sección única de la Mesa de Inspección: La distribución de todos los asuntos que entren a la Secretaría i el registro de ellos en un libro que se llevará al efecto para saber la Mesa i sección a que hayan pasado i el estado que tengan; la promulgación de las leyes i decretos legislativos en materia militar; la expedición de los decretos ejecutivos en la misma materia; los documentos í diligencias de posesión de todos los empicados que hayan de tomarla ante el Secretario; lo relativo a pensiones concedidas a individuos de tropa, o a viudas, madres o huérfanos de militares muertos en defensa de la patria; la correspondencia general con los Gobiernos de los Estados i la especial sobre los asuntos adscritos a esta Mesa.

El Oficial mayor autorizará todas las expías que hayan de darse por la Secretaría; e invigilará el trabajo de las otras Mesas i secciones para hacer que se lleve al corriente.

Artículo 3°. La Mesa de Mando tendrá dos secciones, cada una de las cuales será servida por un Jefe i por un Oficial.

El Jefe de la primera Sección lo será también de toda la Mesa.

Son asuntos de la primera Sección de la Mesa de Mando: La organización del ejercicio; el llamamiento de las milicias de los Estados, al servicio de la Unión; el arreglo del sistema de enganche o conscripción; la instrucción militar adecuada al arma respectiva; la instrucción civil, primaria, i secundaria, que el Gobierno mande dar a los cuerpos; el contingente para el ejército; la policía de todas las oficinas i establecimientos militares, comprendiendo la de los cuerpos del ejército i de las milicias de los Estados al servicio de la Unión; la movilización de los cuerpos i ejércitos; el estado civil de la Guardia colombiana; las situaciones de material i personal; i la correspondencia sobre todos estos objetos.

Son asuntos de la sección 2ª La invijilancia de todo lo que concierne a la disciplina de los cuerpos i a la táctica; los Consejos de guerra; el servicio i subordinación militar; todo lo que tenga relación con el ramo de justicia o con juicios seguidos o iniciados contra individuos del ejército; los planes de campaña; la determinación de las líneas de defensa i demás operaciones militares; la construcción de fortalezas i su mejora; la expedición de títulos, letras o certificados por ascensos, retiros, licencias o por servicios que se hayan prestado; lo relativo a pensiones solicitadas o concedidas a los militares por calificación de sus servicios, i a los inutilizados desde Subteniente hasta General; lo concerniente a los depósitos de los militares de la independencia con goce de pensión, i a los individuos asimilados a éstos; i la correspondencia sobre estos objetos.

Los asuntos que ocurran relativos al ramo de Marina se despacharán por esta sección.

Artículo 4°. La Mesa de administración estará a cargo del Intendente general, quien despachará con un oficial adjunto, i tendrá dos secciones la primera será servida por, el comisario ordenador, como jefe, por un oficial 1° i un escribiente; i la segunda por un jefe de ella, un Tenedor de libros i un escribiente. Son asuntos de la 1° sección:

Llevar la cuenta por anticipación de los gastos de todos los cuerpos en servicio activo; la liquidación i ordenación de los vales i de las libranzas a favor de dichos cuerpos; la cuenta con los parques nacionales i con los hospitales militares; la liquidación de los pasaportes que se den a los individuos del ejército en comisión o por licencia; la revisión i fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos administrativos i los Estados mayores; las revistas de comisario; las visitas de parques; el examen i liquidación de los presupuestos i listas de revista de toda la fuerza pública; las visitas de inspección en las cajas pertenecientes a las habilitaciones de los cuerpos, i en los hospitales militares; la revisación i autenticación de los cuadros de parques i de las cuentas fenecidas; la cuenta de alta i baja del vestuario i equipo, i la custodia de los respectivos almacenes; la subsistencia i ajustamientos militares en dinero o en especie; la hechura o compra de vestuario, equipo, menaje, municiones, armamento, máquinas de la guerra i construcciones militares de todo género; lo concerniente a acantonamientos, trasportes, alojamientos i cuarteles; los arreglos por indemnizaciones, i, en general, toda clase de convenios o contratos que hayan de celebrarse por la Secretarla, i la correspondencia sobre todos estos objetos.

Son asuntos de la sección 2ª

La cuenta general de la Secretaría de Guerra; la liquidación de todos los créditos que deban reconocerse por servicies en el ramo militar; la expedición de las exceptivas órdenes de pago; las legalizaciones de gastos militares hechos por anticipación; las delegaciones de los créditos que se ordenen por la secretaria; el examen i sustentación de todo reclamo que se refiera al ramo de contabilidad, i demás asuntos relaciónanos con esta; la formación del presupuesto anual para el Departamento de Guerra; i la correspondencia sobre estos asuntos.

Artículo 5°. El Secretario de guerra i el Oficial mayor puede encargar el despacho de algún negocio a cualquier oficial de la Secretaria, aunque no corresponda precisamente a la mesa o sección a que se haya señalado.

Artículo 6°. El portero de la Secretaria queda con sus funciones de tal, i las de escribiente en la sección a que fuere destinado.

Artículo 7°. Los sueldos anuales de los empleados que se han mencionado, serán los siguientes:

Mesa de inspección.-Sección única.
El Oficial mayor 1,220
El Oficial 1° 600
El Oficial escribiente 384
Mesa de mando.-Sección 1ª Mesa de mando.-Sección 1ª
El Jefe de la Mesa i de la sección 1,200
El Oficial 480
Sección 2ª
El Jefe de la sección 720
El Oficial 480
Mesa de administración o Hacienda militar. Mesa de administración o Hacienda militar.
El Intendente general 1,920
El Oficial adjunto 720
Sección 1ª
El Comisario ordenador, Jefe de la sección 1,200
El Oficial 1° 430
El Oficial escribiente 394
Sección 2ª
El Jefe de la sección 720
El Tenedor de libros 600
El Oficial escribiente 384
El Portero escribiente 240

Artículo 8°. El presente decreto empezará a regir desde el 1° de setiembre próximo.

Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1868.

SANTOS GUTIERREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sergio Camargo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.