Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1936-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 217t> de feclia (i de diciembre próximo pasado, en el sentido de que los Grupos de Caballería Páez, Rondón, Cabal y Maza tendrán, además de la dotación fiada en dicha disposición, un Farmacéutico Practicante 19 interno, cada uno, con la asignación mensual de ochenta pesos (*80).

Parágrafo. Esta novedad se causa con fecha 19 del presente mes.

Artículo 2° Auméntase la dotación de persona] auxiliar de la Escuela Militar en los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Cuatro sirvientes, a $ 15 cada uno.

Cuatro Palafreneros, a $ 15 cada uno.

Un Peluquero 1°, $ 45.

Un Chofer, Sargento 1°, $ 63.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1931).

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B

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