Por el cual se aumenta el personal de la Policía

Rango Decreto
Publicación 1912-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones , legales,

decreta:

Artículo 1.° Con destino a la custodia de las minas de sal de Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé, Tausa y Gachetá, créase una Sección de Policía Nacional con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Un Comisario Jefe $85
Cuatro Agentes de 1.ª clase 25
Cuatro Agentes de 2.ª clase 22
Treinta y seis Agentes de 3.ª clase 20

Artículo 2.° En consecuencia suprímese el Resguardo de dichas Salinas, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3.° De acuerdo con el parágrafo 3.° del artículo 1.° de la Ley 71 de 109, trasládase del Presupuesto del Ministerio de Hacienda al de Gobierno la partida que estaba fijada para el sostenimiento de dicho Resguardo, la cual se agregará a la que corresponde a la Policía Nacional, para atender al gasto que ocasiona el presente Decreto, capítulo 35, artículo 206, parágrafos 1.° a 5.°

Artículo 4.° Nómbrase Comisario Jefe de dicha Sección al señor José J. París.

Artículo 5° El Director de la Policía Nacional procederá a organizar al nuevo personal de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m.. CARREÑO.

El Ministro de Hacienda,

f RESTREPO PLATA.

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