Por el cual se fija sueldo al Secretario Contador de la Comisión Central de extinción de langosta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Visto el oficio de 22 de este mes, por el cual comunica el señor Presidente de la Comisión Central de la extinción de la langosta que en dicha fecha ha quedado instalada la Comisión, y que ha nombrado su Secretario Contador, de acuerdo con el artículo 7.° de la Ley 19 de este año, señálase la suma de ochenta pesos ($80) mensuales como sueldo del expresado Secretario Contador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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