Por el cual se habilitan unas Administraciones de Correos para atender al servicio de giros postales, y se suprimen otras

Rango Decreto
Publicación 1913-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, además de las Oficinas creadas hasta hoy, las Administraciones de Correos de Facatativá, Gigante, La Esperanza, La Palma, La Plata, Puerto Wilches, Santo Domingo y Zipaquira, a las cuales proveerá la Administración General de Correos Nacionales de los fondos y formularios para el efecto.

Artículo 2.° Suprímese el servicio mencionado, en las Administraciones de Correos de Barbacoas, Cerrito y Silvia, que no han hecho uso de él.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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