POR EL CUAL SE PROHIBEN LAS CONFERENCIAS DE CARACTER POLITICO

Rango Decreto
Publicación 1933-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto y hasta el día 10 de febrero próximo las conferencias y manifestaciones públicas de carácter político quedan absolutamente prohibidas en todo el territorio de la República.

Artículo 2°. Los Gobernadores de los Departamentos harán dar el más estricto cumplimiento a este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno

Agustín MORALES OLAYA.

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