Por el cual se suprimen varios empleos, se crean otros, se rebajan unos sueldos y se aumentan otros, y se organiza la Oficina del Correo Urbano de Bogotá, todo en la Dirección General de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1. Suprímase desde esta fecha, por no ser indispensables, empleos en la Dirección General de Correos y Telégrafos:
Articulo 2. Recaudase las siguientes asignaciones:
Articulo 3. Créase desde esta fecha, en la sección 1ª, de Telégrafos, un Oficial segundo de correspondencia.
Articulo 4. Aumentase desde el 1. de Enero de 1911 los siguientes sueldos:
Articulo 5. La sección 14ª (correo Urbano de Bogotá), que hoy cuesta mensualmente $ 640, con veinticuatro empleados, queda con el mismo costo y con treinta y seis empleados, organizada así:
Parágrafo. El Director General de Correos y Telégrafos, conforme a la autorización legal que tiene, hará los nombramientos del caso para el cumplimiento de los artículos 3. y 4.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 1. de diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
El Director General,
Gregorio Perez.
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