Por el cual se señalan auxilios de marcha al personal del Servicio Territorial
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal del Servicio Territorial de Reclutamiento tendrá derecho a. los auxilios diarios de marcha señalados en el artículo 1° del Decreto número 229 de 1932, así:
Secretarios de Zona Departamental, los determinados para los Capitanes.
Comandantes de Distrito, los determinados para los Tenientes.
Adjuntos a las Secretarías Departamentales del Servicio, y Escribientes de Comando de Distrito, como Suboficiales.
Asistentes de Comando de Distrito, como soldados.
Parágrafo. Al personal del Servicio que haya efectuado correrías en el presente año, se le reconocerán los auxilios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 2° Los auxilios de marcha para los Oficiales de Sanidad de los Cuerpo de tropa, en los recorridos para el examen de aptitud física de los contingentes, serán los señalados en el Decreto número 537 de 1932.
Artículo 3° Derógase el artículo 13 del Decreto número 2080 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 17 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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