Sobre amortización de vales del Tesoro
El Presidente de la República de Colombia
decreta :
Artículo 1.° La amortización de vales del Tesoro se hará en adelante con arreglo a las siguientes disposiciones :
- a) Al entrar un vale en una Oficina de Recaudación de rentas nacionales para su amortización, el Jefe de ella anotará al respaldo del documento la fecha de la consignación y los intereses devengados. Esta nota se firmará por el enterante.
- b) En los primeros diez días de cada mes se remitirán los vales recibidos en el mes anterior a la Tesorería General de la República, donde serán inutilizados.
Artículo 2.° En cada Oficina Recaudadora se llevará una cuenta especial de vales del Tesoro, y los empleados respectivos enviarán semanalmente por telégrafo a la Tesorería General informe de las sumas de vales recibidos para su amortización en la misma semana.
Artículo 3.° Los vales que se entreguen en la Tesorería General de la República, se amortizarán conforme a las reglas expresadas, en lo que sean aplicables.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
pedro leon MANTILLa
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.