Sobre amortización de vales del Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1914-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Artículo 1.° La amortización de vales del Tesoro se hará en adelante con arreglo a las siguientes disposiciones :

Artículo 2.° En cada Oficina Recaudadora se llevará una cuenta especial de vales del Tesoro, y los empleados respectivos enviarán semanalmente por telégrafo a la Tesorería General informe de las sumas de vales recibidos para su amortización en la misma semana.

Artículo 3.° Los vales que se entreguen en la Tesorería General de la República, se amortizarán conforme a las reglas expresadas, en lo que sean aplicables.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

pedro leon MANTILLa

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