Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo Primero. Derogado.
Articulo Segundo. Derogado.
Articulo Tercero. Derogado.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E. a 13 de Octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño. - EL Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo Castilla. - EL Ministro de Justicia, Vicente Laverde Aponte. - El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Misael Pastrana Borrero. - El Ministro de Guerra, Mayor General Rafael Hernández Pardo. - El Ministro de Agricultura, Hernán Toro Agudelo. - El Ministro de Trabajo, José Elías del Hierro. - EL Ministro de Salud Pública, Álvaro de Angulo. - El Ministro de Fomento, Aurelio Camacho Rueda.- El Ministro de Minas y Petróleos, Víctor G. Ricardo. - El Ministro de Educación Nacional, Jaime Posada. - El Ministro de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe. - El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando Velasco.
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