POR EL CUAL SE TRASLADA EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PÚBLICA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Rango Decreto
Publicación 1935-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 2º del articulo132 de la Constitución y el numeral 15del artículo 68 de la ley 4ª de1913,

DECRETA:

Artículo 1°. El departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, que por el artículo 1° del Decreto número 1908 de 1933 fue adscrito al Ministerio de Gobierno, se traslada al Ministerio de Agricultura y Comercio.

Artículo 2°. El Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública continuará funcionando con el personal y asignaciones actuales, hasta nueva disposición.

Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde el 1° de febrero próximo.

Artículo 4°. Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1908 y 1909, de 20 de noviembre de 1933.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de1935.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Gobierno,

DarioECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y comercio,

Jorge Soto Del CORRAL

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