por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 0210 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1997-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política y 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así:

El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así:

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

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