Por el cual se distribuye la partida destinada para el sostenimiento de la Banda Nacional de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1931-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de enero del corriente año, el personal de la Banda Nacional de Bogotá será el siguiente, con las asignaciones que en seguida se expresan:

Nombre del empleo. Sueldo Mensual mensual de servicio Total anual.
Del Director 180 12 2,160
Del Músico Mayor 120 12 1,440
De cuatro Profesores Solistas a$ 95 mensuales cada uno 380 12 10,560
De once Profesores de primera clase, a $ 80 mensuales cada uno 380 12 12,600
De catorce Profesores de segunda clase, a $ 75 mensuales cada uno 1,050 12 12,600
De diez y siete Profesores de tercera clase, a $ 65 mensuales cada uno 1.105 12 13,260
De ocho Profesores de cuarta clase, a $ 60 mensuales cada uno 480 12 5,760
De un Atrilero 50 12 600
Suma $ 50,940

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1S31.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

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