Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la Sección de Provisiones dependiente del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1931-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el Ministerio de Gobierno solicitó el traslado de la suma de $ 4,500, del artículo 532 al artículo 533, del presupuesto de la Sección de Provisiones que reemplazó el extinguido Departamento del mismo nombre, y que es una dependencia del Ministerio;

Que la operación del traslado reviste urgencia, dado que la apropiación del artículo 533 para útiles de escritorio, muebles y material es notoriamente insuficiente para atender a los gastos en el segundo semestre del año en curso; y que la del artículo 532 no se ha afectado porque no ha habido lugar al pago de los servicios de que en ella se trata sobre sostenimiento de talleres de carpintería, ebanistería y mecánica, etc, y

Que el Consejo de Ministros emitió dictamen favorable sobre el traslado,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la suma de $ 4,500, del artículo 532 al artículo 533, del mismo capítulo 69 del presupuesto hoy de la Sección de Provisiones para atender al gasto de útiles de escritorio, muebles y material de la misma Sección en el tiempo expresado.

Este traslado no será efectivo sino después de que se haya dado cuenta de él al Contralor General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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