Por el cual se crean dos plazas de Guardas en los Almacenes de Telégrafos de Barranquilla y Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 1802 de 15 de septiembre de 1934 fueron suprimidos los Almacenes de Telégrafos de Bucaramanga, Manizales, Medellín y Pasto; que las oficinas atendidas por dichos Almacenes se adscribieron a los de Barranquilla y Cali, por cuyo motivo la provisión oportuna de útiles y materiales telegráficos para las oficinas demanda se dote a cada uno de dichos Almacenes de un Guarda,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una plaza de Guarda para el servicio del Almacén de Telégrafos de Barranquilla, cori asignación mensual de $ 50, y otra plaza de Guarda para el servicio del Almacén Telegráfico de Cali, con asignación mensual de ,$ 45.
Artículo 2° El gasto que demande el presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.