POR EL CUAL SE APLAZA LA VIGENCIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES (IMPUESTO DE CANALIZACION)

Rango Decreto
Publicación 1931-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Aplázase hasta el día quince del próximo mes de julio la vigencia de los Decretos 945 y 1031 de este año, menos en cuanto a las disposiciones de estos Decretos que están rigiendo desde el primero del presente mes, las cuales seguirán aplicándose sin interrupción alguna.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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